A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante De Oficio Procesados Polanco Arrieta Rafael Francisco Y Ardila Hernandez Leonardo·Demandado Polanco Arrieta Rafael Francisco Y Ardila Hernandez Leonardo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter excepcional y restrictivo
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 183 Penal Militar y el Juzgado 2 Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado en contra de dos patrulleros de la Policía Nacional por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto en concurso heterogéneo con el delito de homicidio agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un auténtico conflicto de competencia entre jurisdicciones (subjetivo, objetivo y normativo) la Corte se refirió al tema del fuero penal militar y la competencia de la Jurisdicción Penal Militar y Policial, reiterando la regla de decisión fijada en el Auto 488 de 2021, según la cual, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
En estos casos, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar.
En atención a lo expuesto, la Sala asignó el conocimiento de las diligencias a la jurisdicción ordinaria representada en este caso por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, a quien remitió el expediente, para que continúe con el trámite del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial y el Juzgado 2 Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 2 Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca el conocimiento del proceso penal radicado bajo el número 76-001-6000-193-2020-00-4423 seguido en contra de Leonardo Ardila Hernández y Rafael Francisco Polanco Arrieta por los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto en concurso heterogéneo con el delito de homicidio agravado, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3515 al Juzgado 2 Penal del Circuito de Puerto Tejada, Cauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y Policial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.