A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La controversia entre las autoridades involucradas en este caso tuvo su origen en una investigación penal adelantada en contra de un ciudadano por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo con acto sexual violento agravado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte determinó que, dada la especial nocividad que las conductas investigadas tienen para la sociedad mayoritaria, la competencia para conocer el proceso mencionado le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Comunidad Indígena involucrada en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Distrito y la Jurisdicción Especial Indígena de la Comunidad Indígena de Municipio (Departamento), perteneciente al Resguardo Indígena, en el sentido de DECLARAR que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Distrito es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Remberto, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con acto sexual violento agravado.106
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1241 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Distrito para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Comunidad Indígena de Municipio (Departamento), perteneciente al Resguardo Indígena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.