SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO AL AUTO 643 19Referencia: Medidas provisionales Expediente: T-7.601.933Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes CuartasCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sala de Revisión, suscribo el presente salvamento de voto en relación con el auto de la referencia. Esto, por cuanto en este caso no se cumplen los requisitos dispuestos por la jurisprudencia constitucional para decretar medidas provisionales en sede de revisión. En particular, el auto no da cuenta de que: (i) “el amparo tenga vocación aparente de viabilidad” y (ii) “exista un riesgo probable relativo a que la protección constitucional pretendida pueda verse afectada considerablemente por el tiempo transcurrido durante el trámite de revisión”.Primero, el auto no contiene razones que justifiquen la aparente vocación de viabilidad de la solicitud de amparo. Esto, dado que en el expediente no obran elementos que permitan suponer, siquiera prima facie, la pretendida vulneración de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso del accionante o que permitan cuestionar la razonabilidad o la proporcionalidad de la decisión del colegio relativa a no renovar el contrato de prestación de servicios académicos. Segundo, el auto no justifica la necesidad de la medida provisional. Esto es así, por cuanto el auto se limita a afirmar que: (i) el menor es un sujeto de especial protección constitucional, (ii) los padres informaron que su hijo se encuentra desescolarizado y (iii) la profesional tratante ha dictaminado que el menor requiere acompañamiento constante de un equipo interdisciplinario. Tales elementos no explican la necesidad y la urgencia de ordenar la matrícula del menor en la institución educativa, la articulación de las entidades públicas propuesta, ni los “diálogos” de seguimiento de tales órdenes. En particular, la primera medida referida no tiene en cuenta que el programa académico al cual el menor sería reintegrado es calendario B, por lo que, al momento de proferirse la medida provisional, faltarían solo unos cuantos meses para la finalización del período escolar. Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado ---pies de página--- La información sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela fue complementada a través de los elementos probatorios que obran en el expediente con el fin de facilitar el entendimiento del caso. La Corporación Educativa Bilingüe de Santa Marta es calendario B. Folio 230 del cuaderno de instancia. Folios 22-26 del cuaderno de instancia. Folio 27 del cuaderno de instancia. Ibídem. Folios 33-35 del cuaderno de instancia. Ibídem. Folios 36-37 del cuaderno de instancia. En los Folios 67 a 69 del cuaderno de instancia se puede evidenciar el certificado de asistencia a consulta en Barranquilla de la psicóloga Lina María Restrepo y la historia médica de emitida por las psiquiatra Liliam Juliao Borge. Folio 191 del cuaderno de instancia. Folios 205 a 225 del cuaderno de instancia. Labor preventiva realizada por la institución a todos los estudiantes, por medio del Learning Center (expertos en temas de psicología), para determinar los aspectos en los que puedan estar presentando dificultades. Folio 71 del cuaderno de instancia. Folios 350 a 353 del cuaderno de instancia. Folios 358 a 378 del cuaderno de instancia. Folios 2 a 11 del cuaderno de segunda instancia. Folios 226 a 229 del cuaderno de instancia. Folio 230 del cuaderno de instancia. Folio 238 del cuaderno de instancia. Folios 239 a 242 del cuaderno de instancia. Folios 248 a 234 del cuaderno de instancia. Ibídem Folios 305 a 309 del cuaderno de instancia. Folios 33 a 35 del cuaderno de instancia. Folios 36 y 37 del cuaderno de instancia. Cuaderno principal, folio
3. Folios 198 y 1999 del cuaderno de instancia. Folio 200 del cuaderno de instancia. Folios 29 a 32 del cuaderno de instancia. Inciso 2° del artículo 35 del Decreto Estatutario 2591 de 1991“La revisión se concederá en el efecto devolutivo, pero la Corte podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto”. Artículo 7º del Decreto Estatutario 2591 de 1991“Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado”. Auto 680 de 2018 Sentencias T-468 de 2018, T-287 de 2018. “El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica”. Auto 680 de 2018. Artículo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017. Literal “b” del artículo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017. Literal “c” del artículo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017. Literal “d”, artículo 7 de la Ley 115 de 1994. Literal e, ibídem. Literal f, ibídem. Artículo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017: “Construcción e implementación de los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables'(PIAR). El PIAR se constituye en la herramienta idónea para garantizar la pertinencia del proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Es un complemento a las transformaciones realizadas con el Diseño Universal de los Aprendizajes. El PIAR es el proyecto para el estudiante durante el año académico, que se debe llevar a cabo en la institución y en el aula en conjunto con los demás estudiantes de su clase, y deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: i) descripción del contexto general del estudiante dentro y fuera del establecimiento educativo (hogar, aula, espacios escolares y otros entornos sociales); ii) valoración pedagógica; iii) informes de profesionales de la salud que aportan a la definición de los ajustes; iv) objetivos y metas de aprendizaje que se pretenden reforzar; v) ajustes curriculares, didácticos, evaluativos y metodológicos para el año electivo, si se requieren; vi) recursos físicos, tecnológicos y didácticos, necesarios para el proceso de aprendizaje y la participación del estudiante y; vii) proyectos específicos que se requieran realizar en la institución educativa, diferentes a los que ya están programados en el aula, y que incluyan a todos los estudiantes; viii) información sobre alguna otra situación del estudiante que sea relevante en su proceso de aprendizaje y participación y ix) actividades en casa que darán continuida d a diferentes procesos en los tiempos de receso escolar. El diseño de los PIAR lo liderarán el o los docentes de aula con el docente de apoyo, la familia y el estudiante. Según la organización escolar, participarán los directivos docentes y el orientador. Se deberá elaborar durante el primer trimestre del año escolar, se actualizará anualmente y facilitará la entrega pedagógica entre grados. Frente al mismo, el establecimiento educativo deberá hacer los seguimientos periódicos que establezca en el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes existente. Incluirá el total de los ajustes razonables de manera individual y progresiva. Los requerimientos de los PIAR deben incluirse en los planes de mejoramiento institucional (PMI) de los establecimientos educativos y en los planes de apoyo al mejoramiento de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.El PIAR hará parte de la historia escolar del estudiante con discapacidad, y permitirá hacer. acompañamiento sistemático e individualizado a la escolarización y potencializar el uso de los recursos y el compromiso de los actores involucrados. Parágrafo
1. En el evento en que un estudiante se vincule al sistema educativo de manera extemporánea, se contemplará un término no mayor a treinta (30) días para la elaboración de los PIAR y la firma del acta de acuerdo en la institución educativa y la familia, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Parágrafo
2. En el evento en que un estudiante requiera el traslado de institución educativa, la institución de origen, en coordinación con la familia, deberá entregar formalmente la historia escolar del estudiante al directivo de la institución receptora. Esta última deberá actualizar el PIAR al nuevo contexto escolar y conservar la historia escolar del estudiante para facilitar su transición exitosa entre los diferentes grados, ciclos y niveles educativos”. Numeral 7 del literal b del artículo 2.3.3.5.2.3.1 del Decreto 1421 de 2017. Artículo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto 1421 de 2017. Auto A-312 de 2018. Id.