A-642 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Maicao y el Juzgado 001 Administrativo de Maicao por un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, promovido por la sociedad AIR-E S.A.S.
E.S.P., en contra del Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Maicao, con el fin de obtener el pago de las sumas adeudadas derivadas del servicio público de energía eléctrica prestado a dicha entidad, en su calidad de suscriptor y usuario del servicio.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda no versa sobre una controversia contractual orientada a debatir el contenido, validez o ejecución del contrato de prestación del servicio público, sino, por el contrario, sobre el cobro ejecutivo de múltiples facturas derivadas de la prestación del servicio de energía eléctrica.
En ese sentido, el objeto del litigio se circunscribe al cobro de títulos ejecutivos representados en facturas de servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con el artículo 130 de la Ley 142/94, modificado por el artículo 18 de la Ley 689/01, las deudas derivadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios pueden ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, mediante el trámite del proceso ejecutivo previsto en el Código General del Proceso, sin que la competencia dependa de la naturaleza del usuario demandado, como fue señalado y reconocido en 159/26.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Maicao y el Juzgado 001 Administrativo de Maicao, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 001 Civil Municipal de Maicao para conocer del proceso ejecutivo singular de menor cuant�a promovida por la sociedad AIR-E S.A.S. E.S.P en contra del Instituto Municipal de Tr�nsito y Transporte de Maicao.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU- 7654 al Juzgado 001 Civil Municipal de Maicao [15] para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 001 Administrativo de Maicao [16] y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �02Demandapdf� [2] Expediente digital, archivo �02Demandapdf� [3] Expediente digital, archivo � 04AutoRechazapdf� [4] Ibid [5] Expediente digital, archivo � 07ActaRepartoMaicaopdf� [6] Expediente digital, archivo �10AutoDeclaraConflictoDeCompetenciapdf� [7] Ibid [8] Expediente digital, archivo �02CJU-7654 Correo Remisoriopdf� [9] Expediente digital, archivo �03CJU-7654 Constancia de Repartopdf� [10] Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991. �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [11] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018, Auto 328 de 2019, Auto 452 de 2019 y Auto 041 de 2021. [12] Corte Constitucional, sentencia C-741 de 2003. [13] Corte Constitucional, auto 708 de 2021. [14] Corte Constitucional de Colombia, Auto 159 de 2026 [15] Al correo electr�nico: j01cmpalmaicao@cendoj.ramajudicial.gov.co [16] Al correo electr�nico: j01admmaicao@cendoj.ramajudicial.gov.co