Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Comfacundi Eps En Liquidacion·Demandado Soluciones Farmaceuticas Lg Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Originada En Acto Administrativo Emitido Por Agente Liquidador Relacionado Con La Prestación De Servicios De Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Demandas ejecutivas de actos administrativos expedidos por agentes liquidadores, relacionadas con la prestación de servicios de seguridad social
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 006 Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ejecutiva presentada por el agente especial liquidador del Programa Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de Comfacundi EPS - en liquidación -, en contra de Soluciones Farmacéuticas LG SAS, con la que pretende que se libre mandamiento ejecutivo de pago por un valor por concepto de anticipo para el pago de un medicamento, reconocido en una resolución.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que se trata de una controversia relacionada con la ejecución de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de seguridad social, asunto que de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 del CPTSS es propio de la jurisdicción ordinaria, pues no se enmarca en lo previsto en el numeral 6 del artículo 104 del CPACA que asigna la competencia de procesos ejecutivos a la jurisdicción contencioso administrativa.

Se reitera la regla de decisión del Auto 883/21, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer demandas ejecutivas en contra de particulares o instituciones prestadoras de salud, en las que se pretenda la legalización o devolución de anticipos entregados por la empresa prestadora de salud contratante, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del Artículo 2 del CPTSS y por tratarse de procesos ejecutivos no contemplados en el numeral 6 del Artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 006 Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá y el Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Bogotá y DECLARAR que corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el señor Víctor Julio Berrios Hortúa, en calidad de agente especial liquidador del Programa Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de la Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca, Comfacundi EPS - en liquidación, en contra de Soluciones Farmacéuticas LG SAS.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6492 al Juzgado 006 Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 006 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.