Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-641 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta) y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Acacías (Meta), por causa de una acción popular interpuesta por una ciudadana, en contra particulares, para que se ordene cualquier acción y/o medidas para que cesen actividades que se presentan en establecimientos de comercio ubicados en el barrio Paraíso Bachué del municipio de Acacías, Meta, que afectan los derechos colectivos de la comunidad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, si bien la acción popular en un inicio se presentó en contra de tres particulares, se vinculó en el extremo pasivo a varias entidades públicas del orden municipal, con ocasión de las acciones u omisiones en las que presuntamente pudieron haber incurrido y por ser las entidades responsables de la protección de los derechos colectivos aparentemente vulnerados para, según el juez de conocimiento, garantizar contradicción, coordinación interinstitucional y efectividad de las órdenes que eventualmente se adopten en sede cautelar o de mérito, particularmente frente a la compatibilidad de usos del suelo, la gestión policiva y la valoración técnica del ruido en los establecimientos identificados.

Se sigue la regla de decisión del Auto 799/21 según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la competente para conocer una acción popular presentada en contra de un particular, cuando la violación o amenaza de derechos colectivos pueda involucrar además actos, acciones u omisiones de entidades públicas será la de lo contencioso administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta) y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Acac�as (Meta) , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Villavicencio es la autoridad competente para conocer de la acci�n popular promovida por Blanca Emilia Ariza contra Jos� del Carmen Hern�ndez, Jos� Uriel Cubides Ruiz, y Martha Teresa Bello Zabala.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7645 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta) para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente al Juzgado 001 Civil del Circuito de Acac�as (Meta) . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7645, archivo �02ActaReparto1raInstanciapdf� . [2] Se se�alan como derechos colectivos vulnerados �el goce de un ambiente sano, el goce del espacio p�blico y la utilizaci�n y defensa de los bienes de uso p�blico, la seguridad y salubridad p�blicas, y, el derecho a la seguridad y prevenci�n de desastres previsibles t�cnicamente�. [3] Expediente digital CJU-7645, archivo �01EscritoAcci�nPopularConAnexospd f�, p.11. , pp. 6 -67. [4] Jos� del Carmen Hern�ndez, ser�a propietario de uno de los establecimientos, Jos� Uriel Cubides Ruiz de tres y Martha Teresa Bello Zabala de uno. [5] Ib�dem , p. 5. [6] Expediente digital CJU-7645, archivo � 11AutoAdmiteAccionPopularpdf�. [7] Expediente digital CJU-7645, archivo � 68AutoOrdenaVinculacionpdf�, p.4. [8] Expediente digital CJU-7645, archivo � 92AutoOrdenaVinculaci�nFormalEntidadesP�blicaspdf�, p.2. [9] Expediente digital CJU-7645, archivo � 94AutoOrdenaRemitirFaltaJuridicci�nContenciosapdf�, pp. 1-2. [10] Expediente digital CJU-7645, archivo �001Autodeclaraco_2026061autoACCIONPOPpdf�, pp.4-5. [11] � Expediente digital CJU-7645, �02CJU-7645 Correo Remisoriopdf�. [12] Expediente digital CJU-7645, � 03CJU-7645 Constancia de Repartopdf �, p. 1. [13] Art�culo 241 �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [14] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [15] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [16] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [17] Ley 472 de 1998, art�culo 9. [18] Corte Constitucional, autos 604 de 2022, 1455 y 1456 de 2022 y 283 de 2023, 286 de 2026. [19] Corte Constitucional, Auto 287 de 2023. [20] Corte Constitucional, Auto 799 de 2021, FJ 17. [21] Expediente digital CJU-7645, archivo � 92AutoOrdenaVinculaci�nFormalEntidadesP�blicaspdf�, p.2.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.