A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Moreno Muñoz Maria Margarita
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado Noveno Administrativo Oral de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – “acción de lesividad”, que presentó Colpensiones para solicitar la declaratoria de nulidad de una resolución mediante la cual esa entidad reconoció un retroactivo pensional a favor de una ciudadana.
Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, resolvió que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda de una entidad pública contra un acto administrativo propio, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
En consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla y el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Barranquilla y DECLARAR que el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de la señora María Margarita Moreno Muñoz.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2862 al Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral de Barranquilla para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.