Micelio
Auto5 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) y el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra de las Empresas Públicas de Salgar, alegando la terminación unilateral de su contrato de trabajo, sin justa causa, y pretendiendo la declaratoria de existencia de un contrato laboral de trabajo a término indefinido, la ilegalidad del despido y el reconocimiento y pago de la indemnización correspondiente y de los salarios insolutos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 641/21 mediante la cual se estableció que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador de una Empresa de Servicios Públicos mixta, vinculado por contrato de trabajo.

Lo anterior porque, según lo dispuesto en el al artículo 41 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2 de la Ley 712 de 2001, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de los asuntos que promueven los trabajadores de una Empresa de Servicio Público mixta o privada y que se originen directa o indirectamente de un contrato de trabajo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) y el Juzgado 16 Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Raúl Mauricio Sánchez Palacio.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1112 al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Ciudad Bolívar (Antioquia) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 16 Administrativo Oral de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.