A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar y el Juzgado 5º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano en contra de un Centro de Formación Juvenil, mediante la cual se pretendía la declaratoria de una relación jurídica de carácter laboral, con ocasión de la suscripción de un contrato de trabajo.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y estableció que, en aquellos casos en los que el conflicto jurídico se origine directa o indirectamente en un contrato de trabajo celebrado con una entidad privada, la competencia para asumir su conocimiento recae en la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Valledupar y el Juzgado 5o Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Valledupar conocer el proceso iniciado por Luis Eduardo Leyes Alvarez en contra del Centro de Formacion Juvenil del Cesar, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-348 al Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Valledupar para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 5o Administrativo del Circuito de Valledupar y a los sujetos procesales interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.