A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Suministro Y Dotaciones Colombia Sa·Demandado Ese Hospital Vera Judith Imitola Villanueva De Piojo Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Piojó, Atlántico y el Juzgado 004 Administrativo de Barranquilla, Atlántico, ocasionado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por la sociedad Suministro y Dotaciones Colombia SA, en contra de la ESE Hospital Verra Judith Imitola Villanueva de Piojó, con el objeto de que se libre mandamiento de pago por el valor de las facturas correspondientes a la prestación de servicios en salud – medicamentos e insumos médicos-, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye, según lo establecido en la regla de decisión del Auto 788 de 2021, que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para tramitar los asuntos en los que se pretende la ejecución de facturas como título ejecutivo, que tuvieron origen en una disposición legal en razón a la prestación de los servicios de salud y no en un contrato estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5 del CPTSS.
Lo anterior, en atención a que esa clase de controversias no se circunscriben en ninguno de los eventos contemplados en el artículo 104.6 del CPACA.
La Corte dispone el envío del expediente a reparto entre los Juzgados Laborales de Barranquilla, Atlántico, para que proceda con lo de su competencia
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Piojó, Atlántico, y el Juzgado 04 Administrativo de Barranquilla, Atlántico, y DECLARAR que la jurisdicción ordinaria laboral, en cabeza de los Juzgados Laborales- reparto- de Barranquilla, Atlántico, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva en mención.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-6479 a reparto entre los Juzgados Laborales de Barranquilla, Atlántico, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los juzgados involucrados en el conflicto y a los interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.