A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Francisco Javier Gallego Quintero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Competencia del juez de primera instancia
- Se niega por cuanto no se advierte que en la sentencia de tutela se hubieran dictado órdenes tan complejas que ameriten la conformación de una sala especial de seguimiento que verifique el cumplimiento de la misma
- Competencia excepcional de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento y apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU.587/16.
La Sala Plena de la Corporación decide devolver los escritos de las peticiones formuladas al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, para que en su condición de juez de primera instancia proceda según sus competencias.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEVOLVER la solicitud de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU-587 de 2016, promovida por el senor Francisco Javier Gallego Quintero, al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, que es el juez competente para conocer de este tramite, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. INFORMAR al senor Francisco Javier Gallego Quintero que, en su caso, el juez competente para conocer del tramite de la solicitud de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato es el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte, se proceda de forma inmediata con la remision de este Auto y de los escritos de solicitud de cumplimiento y de apertura de incidente de desacato de la Sentencia SU-587 de 2016 al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales, para que proceda segun sus competencias en la materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.