A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones, en contra de una resolución propia, mediante la cual reliquidó la pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 316/21 y reiterada en los Autos 382 y 384 de 2021, entre otros, mediante la cual se determinó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer este tipo de procesos, aun cuando el acto administrativo cuestionado verse sobre una materia de derecho laboral y de la seguridad social.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-272 al Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.