Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-638 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil, Familia, Laboral y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad, debido a una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, contra la Empresa de Servicios de Florencia S.A.

E.S.P. – Servaf S.A.

E.S.P., para solicitar que se declare la existencia de un contrato realidad entre las partes, la terminación del vínculo laboral de forma unilateral, y sin justa causa, y se condene a la demandada al pago de las acreencias derivadas de tal situación.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demandada, empresa de servicios públicos, cuyo 51,03 % de su capital social pertenece a particulares y el 48,97 % al municipio de Florencia, tiene naturaleza privada según artículo 14 de la Ley 142/94 y análisis del Auto 032/26.

La Sala indica que la pretensión principal es obtener la declaratoria de un contrato laboral, y aunque no se constata su existencia, no se desvirtúa que el origen de la controversia se encuentra indirectamente vinculada al mismo.

Bajo ese entendimiento, la Sala aplica la regla fijada en el Auto 811/22, según la cual, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 142/94 y el artículo 2 de la Ley 712/01, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer de esta demanda promovida por una trabajadora de empresas de servicios públicos de naturaleza privada que se origina indirectamente en un contrato de trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicci�n suscitado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil, Familia, Laboral, y el Juzgado 003 Administrativo de la misma ciudad , y DECLARAR que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil, Familia, Laboral, es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Roldos Murcia S�nchez contra Servaf S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU- 7632 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Sala Civil, Familia, Laboral, para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n a los interesados, incluyendo al Juzgado 003 Administrativo de Florencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase,� PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Contratos suscritos: No. 183 (07/09/2018 al 31/12/2018); No. 023 (01/02/2019 al 30/04/2019); No.181 (09/05/2019 al 31/08/2019); No. 279 (01/09/2019 al 31/12/2019); No. 053 (02/01/2020 al 31/05/2020); No. 197 (01/06/2020 al 31/12/2020); y No. 063 (04/01/2021 al 30/04/2021). [2] Archivo �001Demandapdf�. [3] Archivo �06AutoDeclaraFaltaJurisdiccionpdf�. [4] Archivo �72_Autodeclarafa_2025158AutoFaltaJuri_0_20260306121838853pdf�. [5] Archivo �03CJU-7632 Constancia de Repartopdf�. [6] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [7] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [8] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [9] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [10] Corte Constitucional, autos 1986 de 2025 y 276 de 2026. [11] Archivo �003Entregademanda_003Pruebaspdf�, p�g. 219. Componente accionario: https://www.servaf.com/la-empresa/ . [12] En este sentido, Corte Constitucional, autos 1157 de 2024 y 230 de 2025.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.