A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Colpensiones·Demandado Chavez Martinez Juan Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 048 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 018 Laboral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, en contra de un ciudadano, con el cual pretende que se declare la nulidad de las resoluciones mediante las cuales Colpensiones reconoció y reliquidó la pensión de vejez a favor del demandado y se ordene al accionado reintegrar a su favor la diferencia de los valores pagados por concepto de mesadas, retroactivos y reliquidación de la pensión de invalidez, junto con la respectiva indexación de las sumas pagadas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que Colpensiones solicita la nulidad de su propio acto administrativo por lo que la competencia para conocer la demanda es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de la prevalencia de las normas especiales respecto de las que fijan la competencia general de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, inclusive cuando la disputa involucra temas del Sistema de Seguridad Social en Pensiones.
Ello, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, en reiteración de la regla de decisión del Auto 316/21
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 048 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 018 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 048 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Colpensiones en contra de Juan Antonio Chávez Martínez.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6453 al Juzgado 048 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 018 Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.