A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Bogota Dc Secretaria De Educacion·Demandado Acosta Oyuela Maria Elvira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas de actos administrativos sancionatorios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La controversia se presenta entre los despachos por demanda ejecutiva iniciada por la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, contra una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago a favor de la demandante por la suma referida en escrito de demanda, originada por una multa impuesta a la accionada como consecuencia de una sanción disciplinaria proferida por la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye, en atención a lo dispuesto en Auto 022 de 2022 que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de la demanda ejecutiva presentada por la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá contra una ciudadana.
En efecto, se evidencia que la demandante promovió el proceso ejecutivo con el propósito de obtener el pago de una suma de dinero por concepto de la sanción de multa que le impuso a la accionada en el marco de un proceso disciplinario.
En esos términos, se advierte que dicha pretensión no se enmarca en los presupuestos contenidos en el artículo 104.6 del CPACA en torno a los trámites ejecutivos que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por lo tanto, el presente asunto se rige por los artículos 15 y 422 del CGP y opera la regla general de competencia prevista en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente a la oficina de reparto de Bogotá para que asigne el caso a los jueces civiles municipales de Bogotá conforme a lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, y a los demás sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, y el Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá a través de apoderado judicial contra la señora María Elvira Acosta Oyuela, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5180 a la oficina de reparto de Bogotá para que asigne el caso a los jueces civiles municipales de Bogotá conforme a lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Once Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Segundo. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, y a los demás sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.