Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ramos Tavera Orlando·Demandado Cardenas Ortiz Fernando Jair

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la queja disciplinaria que interpuso un ciudadano en contra de su abogado, por la falta al mandato que le encomendó al rehusarse a devolverle la documentación y material probatorio que le había entregado para adelantar un proceso de reparación directa ante la JEP, así como a expedir un paz y salvo tras la revocatoria del poder otorgado.

Luego de analizar el asunto la Corte constató que carecía de competencia para resolver la controversia puesta a consideración, comoquiera que se trata de un conflicto entre autoridades que forman parte de una misma jurisdicción, entendida en su dimensión funcional.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento y dispuso el envío el expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, como nuevo órgano disciplinario que tiene a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, así como de los abogados en ejercicio de la profesión, siempre que esta función no sea atribuida a un colegio de abogados, proceda con lo de su competencia y e comunique la presente decisión a los interesados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, respecto de la queja disciplinaria formulada por el señor Orlando Ramos Tavera contra el abogado Fernando Jair Cárdenas Ortiz.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2808 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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