A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Colpensiones·Demandado Ucros Merlano Marina Del Socorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala 004 Civil-Familia-Laboral, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho – acción de lesividad –, promovido por Colpensiones, en contra de una ciudadana, con el fin de solicitar la nulidad de la Resolución a través de la cual el extinto ISS reconoció una pensión de vejez compartida a favor de aquella, con una tasa de remplazo superior a la que corresponde y se ordene a la demandada la devolución de la diferencia pagada.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se está demandando un acto propio (o de la entidad que subrogó, como es el ISS), por lo que considera pertinente aplicar la regla de decisión del Auto 316 de 2021, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría y/o contra un acto de una entidad liquidada en la que subrogó su competencia, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo conocer el proceso judicial promovido por Colpensiones en contra de Marina del Socorro Ucros Merlano.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6440 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala 004 Civil-Familia-Laboral, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.