Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ese Clinica Guane De Floridablanca·Demandado Lizcano De Santos Maria Del Socorro

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Floridablanca y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

La causa que origina la controversia consiste en una solicitud de ejecución de sentencia presentada por la ESE Clínica Guane de Floridablanca , con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo en contra de una ciudadana, por concepto de las costas y agencias en derecho causadas con ocasión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que cursó ante el mismo despacho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 008 de 2022, en el cual esta corporación explicó que, de conformidad con los artículos 298 y 306 del CPACA y 306 del CGP, la solicitud de ejecución de una sentencia que se presenta ante el mismo despacho que la profirió, no se trata de una demanda ejecutiva independiente, por ende, a esa autoridad judicial corresponde asumir su conocimiento.

De ahí que, si la solicitud es impetrada ante los jueces administrativos a continuación del proceso en el que se profirió la decisión respectiva, son estos los competentes para tramitarla.

Tales consideraciones se concretaron en la siguiente regla de decisión: “El conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por autoridades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a la autoridad de esa misma jurisdicción, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP”.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de declarar que el Juzgado
  2. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la E.S.E. Clínica Guane de Floridablanca contra María del Socorro Lizcano de Santos.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5172 al Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Tercero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Floridablanca y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.