A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Admnistradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Saenz Murcia Luz Mila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones para obtener la nulidad de la resolución mediante la cual reconoció una pensión de vejez a una de sus afiliadas.
Ello, por cuanto realizó un estudio en el que evidenció una variación en el número de semanas cotizadas e igualmente una variación en los IBL tenidos en cuenta inicialmente, lo que generó una disminución del valor de la pesada pensional respecto de la reconocida inicialmente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte dirimió la controversia conforme a la regla fijada en el Auto 316/21 mediante la cual estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda de una entidad pública contra un acto administrativo propio, presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones contra la Resolución SUB 178859 del 21 de agosto de 2020.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2801 al el Juzgado Veintiuno Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.