Micelio
Auto5 de mayo de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda presentada por EMSSANAR ESS en contra de la Nación y otros, para solicitar recobros realizados con base en fallos de tutela, en los que se ordenó a la entidad la prestación de diferentes servicios y suministros de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado: Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 389/21 y ampliada en el Auto 862/21, mediante el cual estableció que, que el conocimiento respecto a las controversias sobre los recobros a la ADRES por prestaciones no incluidas en el POS, hoy PBS, y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud -EMSSANAR E.S.S.- contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-948 al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del presente trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.