Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-636 de 2026

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto ente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, y el Tribunal Administrativo de Caquetá, causado por una demanda presentada por una ciudadana, contra el Instituto de Seguro Social (ISS) en liquidación con el objetivo de que se declare que entre las partes existió un contrato laboral, en su calidad de trabajador oficial, el cual fue encubierto por la entidad a través de la suscripción de diversos contratos de prestación de servicios, y se le paguen todas las prestaciones y otros conceptos que considera tiene derecho.

Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demanda fue presentada contra el ISS, entidad con la que se celebraron los contratos de prestación de servicios que originaron la controversia, antes de su liquidación tenía la naturaleza de Empresa Industrial y Comercial del Estado, que pueden considerarse contratos estatales, conforme al parágrafo del artículo 104 del CPACA, en tanto fueron suscritos por una entidad pública.

Por ello, el asunto se enmarca en la regla de decisión que fijó esta Corporación en el Auto 492 de 2021, según la cual corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de los procesos en los que se pretende declarar la existencia de un contrato realidad presuntamente encubierto mediante contratos de prestación de servicios suscritos con el Estado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquet� , y el Tribunal Administrativo de Caquet�, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Caquet� es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva que interpuso Julie Alexandra Arias Moreno contra el Instituto de Seguro Social (ISS) .
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7614 al Tribunal Administrativo de Caquet� para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisi�n a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Caquet� .
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretar�a General, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisi�n Nacional de Disciplina Judicial para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, adelante las acciones que considere pertinentes.
  4. Cuarto. INSTAR al Tribunal Administrativo de Caquet� a que priorice el tr�mite y la decisi�n del presente proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �01CuadernoPrimeraInstancia.pdf�, p. 2. [2] El se�or Jos� Constantino Arias Arias. [3] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �01CuadernoPrimeraInstancia.pdf�, p. 5. [4] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �01CuadernoPrimeraInstancia.pdf�, pp. 9-11. [5] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �01CuadernoPrimeraInstancia.pdf�, p. 5. [6] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �01CuadernoPrimeraInstancia.pdf�, pp. 5-6. [7] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �acta.pdf�, pp. 1-2. [8] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �07AutoDeclaraFaltaCompetencia.pdf�, p. 8. [9] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �01CuadernoPrimeraInstancia�, p. 308. [10] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �07AutoDeclaraFaltaCompetencia.pdf�, p. 15. [11] La autoridad judicial se refiri� a los autos A479-2021, A908-2021, A492-2021, A330-2021, A491-2021, A739-2021 y A1389-2023. Expediente digital CJU- 7614 , archivo �07AutoDeclaraFaltaCompetencia.pdf�, pp. 9-10. [12] Expediente digital CJU-7614, archivo �010Autorechazade_NRD20240007600AutoRepdf�. [13] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �04AutoFaltaJurisdicci�n.pdf�, p. 5. [14] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �04AutoFaltaJurisdicci�n.pdf�, p. 3. [15] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �04AutoFaltaJurisdicci�n.pdf�, p. 3. [16] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �04AutoFaltaJurisdicci�n.pdf�, p. 4. [17] Expediente digital CJU- 7614 , archivo �04AutoFaltaJurisdicci�n.pdf�, p. 4. [18] Expediente digital CJU-7614, documento digital �07ConstanciaRemitealaCorteConstitucionalpdf �. [19] � ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [20] Auto 155 de 2019. [21] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [22] Seg�n este elemento, debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [23] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [24] Consideraciones retomadas parcialmente del Auto 958 de 2024. [25] Auto 2780 de 2023. [26] Como consta en el Auto del 27 de noviembre de 2025 proferido por el Despacho
  5. Tercero. del Tribunal Administrativo de Caquet�. Expediente digital CJU- 7614 , archivo �04AutoFaltaJurisdicci�n.pdf�. [27] Decreto 2013 de 2012 �(�) el Instituto de Seguros Sociales fue reestructurado mediante el Decreto n�mero 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jur�dica de Establecimiento P�blico a Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional vinculada al Ministerio de Trabajo de Trabajo y Seguridad Social; que mediante Decreto-ley 4107 de 2011 se estableci� que el ISS es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protecci�n Social�. [28] Reiteraci�n del Auto 215 de 2024 , entre otros. [29] De acuerdo con los antecedentes y la consulta del proceso en el portal web de la Rama Judicial , el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Florencia orden� la remisi�n para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta el 16 de septiembre de 2013 y esta se materializ� en octubre de 2016. Por su parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia orden� la remisi�n a la Oficina Judicial el 7 de marzo de 2024. Ver: expediente digital CJU- 7614, archivo �01CuadernoSegundaInstancia�. [30] La Corte Constitucional ha adoptado esta medida en otros casos, como los 553 de 2023 y 334 de 2024 y, recientemente, 144 de 2026. [31] Ley 270 de 1996. Art�culos 4 y 7. [32] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 29. [33] Auto 492 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.