Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-635 de 2026

Tema · dato duro
Ejecución De Condena Impuesta Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva y el Juzgado 007 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, originado por una solicitud de ejecución de sentencia por medio de la cual se condenó en costas procesales a una ciudadana, presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), ante el Juzgado 009Administrativo de Neiva.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la solicitud de ejecución fue presentada dentro del mismo proceso en el que se originó la condena en costas y no como parte de un proceso ejecutivo independiente.

Es dable reiterar entonces la regla de decisión del Auto 008/22, la cual contempla que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo de Neiva y el Juzgado 007 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de esa misma ciudad , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer de la solicitud de ejecuci�n de providencia judicial presentada por el Ministerio de Educaci�n Nacional � Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la se�ora Flor In�s Laguna de Perdomo.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7612 a l Juzgado 009 Administrativo de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n al Juzgado 007 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de la misma ciudad, a los sujetos procesales y a los interesados en el tr�mite .
  3. Tercero. INSTAR al Juzgado 009 Administrativo de Neiva a que priorice el tr�mite y la decisi�n del presente proceso.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 007 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Neiva que, cuando deba resolver asuntos relacionados con la asunci�n de competencia, evite incurrir en moras judiciales que comprometan el derecho al acceso a la administraci�n de justicia y las garant�as del debido proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �003.SolicitudEjecucionCostas.pdf � . [2] Expediente digital, archivo �10_410013333009201700274001AUTOORDENAENV20220318145140.pdf � . [3] Expediente digital, archivo � 005.ActaReparto2120.pdf�. [4] Expediente digital, archivo �006.AutoRechazaDemandaPorCompetencia.pdf�. [5] Expediente digital, archivo �009.ConstanciaSecretarial.pdf �. [6] Expediente digital, archivo �011.AutoInadmiteDemanda.pdf �. [7] Expediente digital, archivo �013.MemorialSubsanación.pdf �. [8] Expediente digital, archivo �015.AutoRechazaDemandaporCompetenciayProponeConflicto.pdf �. [9] Expediente digital, archivo �02CJU-7612 Correo Remisorio.pdf �. [10] Expediente digital, archivo �03CJU-7612 Constancia de Reparto.pdf�. [11] �ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [12] Auto 155 de 2019. [13] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia, pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [14] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [15] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [16] Consideraciones parcialmente retomadas de los autos 384 de 2023, 1343 de 2023, 1909 de 2024, 620 de 2025 y 859 de 2025, entre otros. [17] Modificado por el art�culo 80 de la Ley 2080 de 2021. [18] Auto 008 de 2022. [19] Ibid. [20] En efecto, aunque el juzgado dispuso la remisi�n del expediente en el 2022, dicha orden no fue oportunamente cumplida. Ver los fj. 4 y 5 de esta providencia . [21] Ley 270 de 1996. Art�culos 4 y 7. [22] Constituci�n Pol�tica. Art�culo 29. [23] Ibid.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.