A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Escobar Patiño Mario Edolio·Demandado Universidad Del Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad de acto administrativo y restablecimiento de derechos de empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los Despachos se presenta por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por un ciudadano, en contra de la Universidad de Valle, mediante la cual solicita la declaración de nulidad del acto administrativo ficto o presunto proferido por la demandada, que resolvió de manera negativa la solicitud elevada por el demandante, con la que pretendía la reliquidación de sus salarios y prestaciones sociales con base en las horas efectivamente laboradas desempeñando el cargo de celador y solicita proceder de conformidad al reconocimiento y pago de acreencias laborales a que considera tener derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, de acuerdo con los hechos del caso planteado, indica que consideradas las demostradas formalidades de la vinculación del demandante, puede afirmarse que no tiene la condición de trabajador oficial sino la de empleado público, en tanto tales formalidades sugieren la existencia de una relación laboral de tipo legal y reglamentaria y no una de tipo contractual.
Ahora bien, ello se reafirma si se tiene en cuenta que, de conformidad con los artículos 4, 12 y 35 del Acuerdo 025 de 2015 al que hizo referencia el Auto 679 de 2023, en la Universidad del Valle son catalogados como “empleados públicos administrativos” aquellos que desempeñan empleos de carrera administrativa.
Así las cosas, concluye con la regla de decisión según la cual la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer la demanda relativa al reconocimiento de derechos laborales promovida por un empleado público de una institución pública de educación superior autónoma, designado así por los estatutos universitarios y corroborado en este caso por las formalidades de su vinculación laboral.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 104.4 y 105.4 CPACA, 69 de la Constitución y 29, 57 y 79 de la Ley 30 de 1993.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 19 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Marino Edolio Escobar Patiño.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5145 al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 19 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.