A- de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Sandro Alberto Rodriguez Arellano·Demandado Subsecretaria De Transito De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto y el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la misma ciudad.
El despacho judicial con categoría municipal interpretó las reglas contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo.
La Corte reitera que dicha norma solo establece reglas de reparto de la acción de tutela pero no define la competencia de los juzgados para conocer determinados asuntos, por lo que a partir de su interpretación no pueden generarse tales controversias.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto, para que de manera inmediata tramite y resuelva la solicitud de amparo invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR sin efectos el auto del 4 de agosto de 2017, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto, que no asumió el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por el señor Sandro Alberto Rodríguez Arellano contra la Subsecretaría de Tránsito y Transporte Departamental de Nariño.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto, el expediente de la referencia, para que, de manera inmediata, tramite y resuelva la acción de tutela presentada por el señor Sandro Alberto Rodríguez Arellano contra la Subsecretaría de Tránsito y Transporte Departamental de Nariño.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.