Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Murillo Sanchez Cruz Emilia·Demandado Ese Salud Choco En Liquidacion Y Otros

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud que presentó una ciudadana para que se librara mandamiento de pago en contra de la Gobernación del Chocó, por la suma de dinero derivada del acto administrativo proferido en cumplimiento de sentencia judicial proferida al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló en contra de la ESE Salud Chocó en Liquidación y otros, por la supresión del cargo de ayudante de enfermería que desempeñó en la precitada entidad.

Luego de verificar los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró jurisprudencia en la que se ha establecido que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de los procesos ejecutivos derivados de un título ejecutivo complejo originado o compuesto por fallos emitidos por los jueces de la misma jurisdicción que condenen a entidades públicas.

Esta competencia se fundamenta en los artículos 104.6 y 297 del Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Quibdó, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5133 al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.