A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Nestor Javier Calvo·Demandado Israel Soler Pedraza
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Decreto 1834 de 2015
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los despachos de los magistrados Néstor Javier Calvo (Sección Segunda, Subsección A) e Israel Soler Pedroza (Sección Segunda, Subsección D) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En este caso la controversia se generó porque el magistrado Soler determinó que no era competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia, con fundamento en las reglas de reparto sobre el ejercicio masivo de la tutela, contenidas en el Decreto 1834 de 2015.
Considera la Corte que este profesional desconoció las garantías de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial que detenta la jurisdicción constitucional.
Concluye, que el magistrado que debe resolver la solicitud de amparo es aquel con competencia al que le fue repartido el recurso, esto es, el doctor Israel Soler Pedroza.
Se ordena remitir el expediente al precitado magistrado, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Al magistrado Soler se le advierte que, en lo sucesivo se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas del Decreto 1834 de 2015.
Así mismo, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos los dias 25 y 30 de octubre de 2019 por el magistrado Israel Soler Pedroza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Seccion Segunda, Subseccion D), dentro de la accion de tutela presentada por Francisco Javier Pinilla Garcia y otros, en contra de la Alcaldia Mayor de Bogota D. C., la Alcaldia Local de Kennedy, el Ministerio de Vivienda y otros.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3777 al despacho del magistrado Israel Soler Pedroza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Seccion Segunda, Subseccion D), para que inicie el tramite y profiera decision de fondo respecto de impugnacion de la tutela referida.
- Tercero. ADVERTIR al magistrado Israel Soler Pedroza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Seccion Segunda, Subseccion D) que, en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1834 de 2015, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al magistrado Israel Soler Pedroza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Seccion Segunda, Subseccion D), que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al magistrado Nestor Javier Calvo (Seccion Segunda, Subseccion A) del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.