A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Famisanar Ltda Entidad Promotora De Salud·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud que presentó la EPS Famisanar ante la Superintendencia Nacional de Salud, para el pago de 2335 facturas por la prestación de servicios NO POS-S a cargo de la subcuenta de compensación del FOSYGA (actual ADRES).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 389 de 2021 mediante la cual se estableció que, las controversias en las que una EPS demande a la ADRES con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud excluidos del PBS, son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la E.P.S. Famisanar en contra de la ADRES.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5110 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.