A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda verbal de responsabilidad civil extracontractual que interpuso una ciudadana en contra de la compañía Autopistas de la Sabana SAS.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual en contra de una empresa privada responsable de la ejecución de un contrato de concesión.
Con base en lo anterior de ordenó el envío del expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Sincelejo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Yolanda Esther Rivera Ruiz contra Autopistas de la Sabana S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-201 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Sincelejo para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.