Micelio
Auto2 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio Procesados Colmenares Suarez Humberto Y Otros·Demandado Colmenares Suarez Humberto Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Justicia Penal Militar No Ha Reclamado O Rechazado La Competencia Para Conocer El Caso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por la juez Quinta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Mixto de Villavicencio.

El origen de este caso fue un proceso penal iniciado en contra de varias personas por la comisión del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, en donde se dice que los acusados solicitaron dinero a cambio de devolver los equipos de comunicación que habían incautado y abstenerse de informar a la policía judicial sobre el hallazgo.

En la audiencia de formulación de acusación el apoderado de un implicado solicitó, entre otras cosas, la nulidad de lo actuado por falta de competencia.

Argumentó que su defendido era auxiliar del cuerpo de custodia del INPEC por lo que, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1861 del 2017, las personas que prestan su servicio militar con el INPEC se regirán por las disposiciones de dicha norma.

El operador jurídico remitió las actuaciones a la Corte Constitucional para que definiera la jurisdicción competente, absteniéndose de pronunciarse acerca de las nulidades planteadas.

Al revisar el asunto encontró la Corporación que no se configuró conflicto de jurisdicción alguno, dado que no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso penal mencionado.

La Sala Plena constató que el despacho remisorio desconoció la reiterada jurisprudencia constitucional respecto de la imposibilidad de las partes del proceso para provocar el conflicto de jurisdicciones y decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Ordenó remitir el expediente a la juez Quinta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Mixto de Villavicencio, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal con radicado 50001-60-00-565-2019-00091.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1055 a la juez Quinta Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Mixto de Villavicencio (Meta) para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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