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A. 632/22
Auto4 de mayo de 2022

Sentencia A. 632/22

Corte Constitucional·4 de mayo de 2022·Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A632-22


Auto 632/22

 

 

Referencia: sentencia C-125 de 2022.

 

Asunto: ampliación de términos para firma de sentencia.

 

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

 

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial aquellas que le concede el Decreto ley 2067 de 1991 y el artículo 36 del Reglamento Interno (Acuerdo 02 de 2015), profiere la presente providencia, atendiendo las siguientes

 

Consideraciones

        

1.       El 07 de abril de 2022, la Sala Plena de este tribunal adoptó una decisión de fondo en el expediente Lat-471.

 

2.                 El Reglamento Interno de la Corte en el artículo 34[1] inciso final establece que “cuando como consecuencia de las deliberaciones hayan de efectuarse ajustes a la ponencia, el magistrado sustanciador dispondrá de diez (10) días para depositar en la Secretaría el texto definitivo”, disposición que se ve complementada con el artículo 36[2] inciso segundo, ibídem, que señala “las providencias deben ser firmadas en un término máximo de quince días contado desde el momento en que se dio a conocer a la opinión pública el sentido del fallo, salvo que el magistrado ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original. En este último caso, la recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días”.

 

3.       En atención a la solicitud del magistrado sustanciador del día 28 de abril de 2022, que conforme a la preceptiva referida en su interpretación conjunta faculta la ampliación del término por el máximo requerido, lo cual encuentra justificación en los ajustes que se deben efectuar al proyecto de sentencia inicial, particularmente por los cambios sustanciales a introducirse producto de las deliberaciones al interior de la corporación, la Sala Plena encuentra justificado ampliar el término de diez (10) días contenido en el inciso final del artículo 34 del Reglamento, por un término adicional de 15 días, prorrogable por 30 días más.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

Resuelve:

 

 

AMPLIAR en quince (15) días el término para la recolección de las firmas de la sentencia C-125 de 2022 (Lat-471), prorrogable por treinta (30) días adicionales.

 

Cúmplase,

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Presidenta

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 



[1] Reglas para las deliberaciones.

[2] Expedición y firmas de providencias.