Micelio
Auto22 de noviembre de 2017

A- de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Felipe Villa Ramirez·Demandado Secretaria De Transito De Aracataca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Competencia a prevención
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca, el Juzgado Civil del Circuito de Fundación y el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se generó por las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos judiciales involucrados.

Considera la Corte que el juzgado competente para resolver la solicitud de amparo es el de Aracataca, no sólo porque fue el elegido a prevención por el accionante, sino porque fue a quien se le asignó el trámite de tutela en primer término.

Se dispone enviar el expediente a dicho despacho judicial, para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de septiembre de 2017, que profirió el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca (Magdalena), mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por Felipe Villa Ramírez contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Aracataca (Magdalena).
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3080 al Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca (Magdalena), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a los Juzgados Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) y Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia, así como a las partes del proceso de tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.