Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-631/26 de 2026

Ponente Carlos Camargo Assis

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Florencia (Caquetá) y el Juzgado 001 Administrativo del mismo municipio, causado por un proceso ejecutivo singular de menor cuantía, iniciado por la Universidad de la Amazonía, contra una ciudadana, para perseguir el pago de unos valores que constan en un pagaré, originado en un contrato atípico, del que ahora se presume su incumplimiento.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que la demandante es una entidad de naturaleza pública y el proceso ejecutivo tiene como fuente el incumplimiento de una obligación cambiaria contenida en un pagaré originario de un contrato estatal atípico suscrito para el apoyo de la capacitación institucional.

A través del convenio, la Universidad de la Amazonía se obligó a contribuir económicamente para que la demandada obtuviera un título de posgrado y ésta tenía que, como contraprestación, poner los conocimientos adquiridos al servicio del plantel educativo.

Se advierte que las partes que integran el proceso ejecutivo son las mismas que suscribieron el acuerdo de voluntades que se alega como incumplido, lo cual quiere decir que, en la causa judicial, subsisten los mismos sujetos procesales que entablaron la relación contractual subyacente que dio origen a la suscripción del título valor del cual ahora se ejerce la respectiva acción cambiaria.

Bajo estos supuestos, es pertinente reiterar el Auto 1027/21, según el cual, a la luz de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, compete a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.