Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Subred Integrada De Servicios De Salud Centro Oriente Ese·Demandado Fondo Financiero De Salud

Tema · dato duro
Controversia Entre Entidades Que Integran El Sistema General De Seguridad Social En Salud Sobre Devolución O Glosas A Las Facturas Correspondientes A La Prestación De Servicios Médicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, causado por una demanda iniciada por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, contra el Fondo Financiero Distrital de Salud, para que la Superintendencia Nacional de Salud dirima el conflicto de glosas y/o devoluciones suscitado entre las entidades, y ordene al Fondo Financiero Distrital de Salud reconocer el valor por concepto de valor glosado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que la controversia gira en torno al desacuerdo entre entidades que pertenecen a la SGSSS, dado que hacen parte de alguna de las categorías descritas en el artículo 155 de la Ley 100/93, en relación con las glosas que realizó el Fondo Financiero y que no fueron aceptadas por la demandante, respecto de facturas generadas por concepto de la prestación de servicios de salud a los beneficiarios de dicho Fondo, con base en un contrato interadministrativo.

Bajo estos supuestos, la Corte reitera la regla de decisión del Auto 2032/23 que establece que, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122/07, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de estas controversias, pues el asunto no le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo al no tratarse de ninguna de las controversias reguladas por el artículo 104.4 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la Subred Integral de Salud Centro Oriente ESE contra el Fondo Financiero Distrital de Salud.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6420 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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