A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cormagdalena·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de actos administrativos sobre cobro de aportes patronales a pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia que se presenta entre los Despachos, es causada por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con la cual pretende que se declare nulo el acto administrativo Liquidación Certificada de Deuda, que determinó unas acreencias a su cargo por concepto de deudas presuntas por omisión y diferencia en los pagos, además de que se declare que CORMAGDALENA no puede reconocer las sumas determinadas en la certificación de deuda expedida por Colpensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en concordancia con la regla de decisión fijada en el Auto 1652 de 2022 dirime el presente conflicto declarando igualmente que, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para i) solicitar la nulidad de actos administrativos, ii) proferidos por una entidad administradora del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, iii) que tengan por objeto ordenar al empleador el cobro de aportes patronales a pensión, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer del asunto, en virtud de los artículos 104, 138 y 155 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, y el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5093 al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Cuarta, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.