Micelio
Auto2 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Jurisdicción Especial Indígena No Ha Reclamado O Rechazado El Conocimiento Del Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales y la Jurisdicción Indígena (Comunidad Indígena Emberá Chamí).

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal iniciado en contra de varios ciudadanos por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles e inmuebles, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, entre otros.

En el curso de la diligencia de imputación de cargos todos los imputados, a excepción de uno, aceptaron cargos y, en tal sentido, se llegó a un acuerdo consistente en la rebaja compensatoria en materia punitiva.

En la audiencia de verificación del preacuerdo el abogado defensor de siete procesados manifestó que existían causales que impedían seguir con el trámite, entre ellas, que sus representados pertenecían a una comunidad indígena, por lo que contaban con fuero y debían ser sometidos a dicha jurisdicción.

La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y estableció que no se cumplió con el primero, en tanto no existe manifestación alguna por parte de la Jurisdicción Indígena donde solicite o rechace el conocimiento del proceso.

Con base en lo anterior profirió una decisión inhibitoria y dispuso el envío del expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto de jurisdiccion remitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo para su configuracion.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-831 al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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