Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Hernandez Baquero Diana Emilia Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo-Finalizó La Causa Judicial Que Dio Inicio Al Litigio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), contra unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago del valor contenido en pagaré suscrito a favor de la entidad.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso, no se encuentra acreditado el elemento objetivo.

De las actuaciones procesales, se tiene que el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, alcanzó a librar mandamiento de pago a favor del demandante, ordenó seguir adelante con la ejecución y aprobó las liquidaciones del crédito.

En ese sentido, la causa judicial que inicialmente impulsó el proceso litigioso dejó de subsistir, y por esto, al carecer de causa judicial, no se acredita en el caso concreto el elemento objetivo.

La Sala se inhibe de resolver el conflicto y remite el asunto de vuelta al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, para lo de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6415 al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal, Casanare, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, Casanare.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.