A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional Bogotá D.C.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una queja disciplinaria interpuesta por la sociedad comercial Líneas Aéreas Colombianas Limitadas en Liquidación, en contra de un abogado, por haber incurrido en diversas infracciones a los deberes de lealtad y honradez.
Luego de analizar el asunto la Corte concluyó que no se trata de un conflicto entre jurisdicciones, sino de un conflicto de competencias por el factor territorial entre dos autoridades homólogas de distintas seccionales judiciales, con miras a conocer del ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.
Tras precisar que, en virtud de los dispuesto en el artículo 19 del Acto legislativo 02 de 2015, dichas autoridades se transformaron en las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, con competencia en sus mismos ámbitos territoriales, la Corporación consideró necesario adoptar una decisión inhibitoria y ordenar el envío del expediente a la autoridad competente para conocer y resolver el presente caso, esto es, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en los términos consagrados en los artículos 59 de la Ley 1123 de 2007 y 2°, literal j, del Acuerdo 003 de 2020.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional Bogota (hoy en dia Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial), en relacion con la competencia para conocer de la queja disciplinaria instaurada por la senora Luz Marina Rodado Amaris contra el abogado Marco Antonio Cardozo Espinel.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-794 a la Comision Nacional de Disciplina Judicial, para que (i) proceda de manera inmediata a dirimir el conflicto de competencia entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del Meta y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional Bogota y, a su vez, (ii) comunique la presente decision a los interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.