Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ese Sanatorio De Agua De Dios·Demandado Servicios Medicos Integrales De Salud Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot (Cundinamarca).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que interpuso la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios en contra de la sociedad Servicios Médicos Integrales de Salud S.A.S., pretendiendo que se librara mandamiento de pago por varias facturas de venta causadas por la prestación de servicios médicos sin que haya mediado contrato entre las dos partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 788/21 reiterada en los Autos 262, 264 y 353 de 2023 mediante la cual se estableció que los procesos ejecutivos en los que se presenten títulos valores que tengan origen en una disposición legal, que no en un contrato estatal, son de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, Cundinamarca, y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios en contra de Servicios Médicos Integrales de Salud S.A.S.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2592 al Juzgado Promiscuo Municipal de Agua de Dios, Cundinamarca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.