Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Eve Distribuciones Sas Evedisa Y Otro

Tema · dato duro
Acción Popular Presentada De Forma Concomitante En Contra Particular Y Un Ente Público Con El Fin De Garantizar La Construcción De Un Baño Público, Apto Para Ciudadanos Que Se Movilizan En Silla De Ruedas En El Establecimiento De Comercio De Las Accionadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y el Tribunal Administrativo de Risaralda, por causa de una acción popular presentada por un ciudadano, en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y de la empresa Eve Distribuciones S.A.S.

Evedisa, con la cual pretende que se le ordene al representante legal del establecimiento accionado que adelante los trámites administrativos correspondientes con el fin de garantizar la construcción de un baño público, apto para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular cuestiona, de manera simultánea, las actuaciones u omisiones de entidades públicas (Ministerio de Salud y Protección Social) y privadas (Eve Distribuciones S.A.S.

Evedisa) como presuntas responsables de la vulneración de derechos colectivos, lo que justifica la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme la regla de decisión del Auto 799 de 2021, la cual estableció que la definición de la jurisdicción competente en acciones populares está supeditada al factor subjetivo derivado de la naturaleza jurídica de los demandados.

Ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472 de 1998.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda en el sentido de DECLARAR que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por Gerardo Herrera.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6407 al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Santa Rosa de Cabal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.