Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Benitez Hernandez Natalia Andrea·Demandado Ese Hospital San Julian De Argelia Antioquia

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Sonsón (Antioquia) y el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda laboral ordinaria en contra de la E.S.E.

Hospital San Julián del municipio de Argelia (Antioquia) con el fin de que se le reconociera y pagara el valor total causado por concepto de liquidación definitiva de las acreencias laborales, así como el pago de la indemnización por mora, derivado de la omisión en el reconocimiento de varios derechos sociales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 796/21 mediante el cual se estableció que, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, así como a las partes y demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Civil del Circuito de Sonsón (Antioquia) y el Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín, el conocimiento de la demanda instaurada por la señora Natalia Andrea Benitez Hernández en contra de la E.S.E. Hospital San Julián del municipio de Argelia (Antioquia).
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2590 al Juzgado 30 Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1° Civil del Circuito de Sonsón (Antioquia), así como a las partes y demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.