Micelio
Auto2 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Hay Controversia En Que El Conocimiento Del Proceso Le Corresponde A La Jurisdicción Especial Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró (Cauca) y el Resguardo Indígena esa misma municipalidad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano por el delito de lesiones personales.

En la audiencia concentrada el representante del precitado Resguardo solicitó que el caso fuera tramitado por la Jurisdicción Especial Indígena, en razón a que tanto el victimario como la víctima pertenecían a dicha colectividad.

La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y estableció que no está dado el primero de éstos, toda vez que las dos autoridades coincidieron en que el conocimiento del proceso le correspondía a la Jurisdicción Especial Indígena, con lo cual no se presenta desacuerdo alguno.

Con base en lo anterior la Sala Plena decidió declararse inhibida para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró, para que a su vez lo remita al Resguardo Indígena de Totoró y para que comunique la presente decisión a todos los interesados en su trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presunto conflicto de jurisdicciones planteado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró y el Resguardo Indígena de Totoró dentro del radicado No. 198244089001201900136.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-735 al Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró para que, a su vez, REMITA el expediente al Resguardo Indígena de Totoró.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Totoró comunicar la decisión adoptada en esta providencia a todos los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.