A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Olegario Suarez Villareal·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río.
Considera la Corte que el despacho judicial de Tunja es el competente para tramitar la acción de tutela formulada, no sólo porque en dicha ciudad se presentó la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada, sino porque debe respetarse la elección que a prevención hicieron los accionantes de interponer la solicitud de amparo ante los jueces de dicha entidad territorial.
En consecuencia, se remite el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, a menos que con ocasión de las órdenes proferidas por este juzgado, atinente al reparto de la acción entre los jueces de Tasco, Duitama, Sogamoso y Bogotá, ya hubieran sido resueltas.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en adelante observe estrictamente la jurisprudencia de la Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 5 de julio de 2017 proferido por el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Tunja, dentro de la acción de tutela formulada por Olegario Suárez Villareal como apoderado judicial de 44 madres comunitarias, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familia, Regional Boyacá.
- Segundo. En consecuencia, REMITIR el expediente ICC-3038, que contiene la acción de tutela presentada por Olegario Suárez Villareal como apoderado judicial de 44 madres comunitarias, al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar, a menos que con ocasión de las ordenes proferidas el 5 de julio de 2017 por el este juzgado, atinente al reparto de la acción de tutela entre los distintos jueces de Tasco, Duitama, Sogamoso y Bogotá, ya hubieren sido resueltas.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Tunja que, en adelante, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.