A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Bossa Cifuentes Jorge Edilberto·Demandado Municipio De Chia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Zipaquirá y el Juzgado 002 Administrativo de Zipaquirá, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra del municipio de Chía, con la que pretende que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido suscrito con la demandada y, se le condene al pago de las respectivas acreencias laborales derivadas de la presunta omisión de afiliación al sistema de seguridad social, del pago de cesantías, indemnizaciones y otros conceptos.
Al revisar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que en este caso no se configura el mismo.
Ello, por cuanto se advierte que en ningún momento el Juzgado 002 Administrativo de Zipaquirá se declaró sin jurisdicción para conocer de la demanda promovida, por el contrario, dicha autoridad judicial en todo momento reconoció su jurisdicción para conocer del asunto.
Por otro lado, el juzgado administrativo manifestó que remitía el expediente a esta Corporación únicamente debido a la solicitud del apoderado de la parte demandante y con el fin de no tomar decisiones contradictorias en un futuro, dadas las múltiples solicitudes similares presentadas en procesos relacionados con la planta de beneficio animal del municipio de Chía.
La Corte no encuentra acreditado el elemento subjetivo como elemento necesario para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, se declara inhibida para conocer de fondo del asunto y remite el expediente al Juzgado 002 Administrativo de Zipaquirá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6406 al Juzgado 002 Administrativo de Zipaquirá para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Zipaquirá, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.