Micelio
Auto26 de abril de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Castro Vasquez Astrid·Demandado Municipio De Dolores

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre los juzgados Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, Doce Administrativo Mixto del Circuito y Segundo Laboral del Circuito, todos de Ibagué.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó una ciudadana en contra del Concejo Municipal de Dolores (Tolima), pretendiendo que se librara mandamiento de pago por las sumas adeudadas por concepto de acreencias laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se aplicó la regla de decisión del Auto 613 de 2021, reiterada en los Autos 1033 de 2021 y 509 de 2022, mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Ibagué, el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué), en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué conocer del proceso promovido por Astrid Castro Vásquez contra el Concejo Municipal de Dolores y la Alcaldía Municipal de Dolores.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2587 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.