Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad O Ineficacia De Afiliación Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad (Rais) Administrado Por Una Persona Jurídica De Derecho Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso una ciudadana en contra de Porvenir y Colpensiones pretendiendo, entre otras cosas, el reconocimiento y pago vitalicio a título de indemnización, de la diferencia entre el valor de las mesadas pensionales recibidas y el valor que debería haber recibido por ser beneficiaria del régimen de transición, así como de las que se continúen causando.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la competente para conocer de la controversia suscitada entre un afiliado y una administradora de fondos de pensiones y cesantías de naturaleza privada, en las que se solicite de forma principal una indemnización a cargo de aquella, con fundamento en una afiliación al RAIS realizada presuntamente de forma irregular.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.4 del CPTSS y con independencia de que el afiliado haya ostentado la calidad de empleado público y se encuentre afiliado actualmente al RPM, puesto que el reproche está dirigido al fondo privado y lo que se cuestiona es el acto jurídico de afiliación a dicho régimen.

También consideró que dicha jurisdicción la competente para conocer de las pretensiones subsidiarias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, pese a que el titular de la prestación se encuentre afiliado al RPM y haya ostentado la calidad de empleado público, cuando el reproche está dirigido al fondo y se controvierte el acto jurídico mismo de afiliación a dicho régimen, para poder, a partir de allí, obtener el reconocimiento de una reliquidación de la mesada pensional con base en el régimen de transición cuya exigibilidad se ve condicionada, precisamente, por la afiliación preexistente al RAIS.

Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, continúe con su trámite y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la señora Ana María Hormanza Meza le corresponde tramitarla al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, pero únicamente frente a las pretensiones dirigidas contra Porvenir S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1442 al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.