A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Rios Perez Monica·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presenta entre los Despachos por causa de una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, en la que solicita la declaración de existencia de un contrato de trabajo entre ella y la entidad demandada y el pago de las prestaciones sociales correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, en el caso sub examine, que la pretensión principal corresponde a la declaración de existencia de una vinculación laboral con el Fondo Nacional del Ahorro durante los períodos en que la demandante formalmente se desempeñó como trabajadora en misión y las empresas de servicios temporales actuaron como simples intermediarias.
De conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 432 de 1998, el Fondo Nacional del Ahorro es una empresa industrial y comercial del Estado cuyos empleados son, por regla general, trabajadores oficiales, por lo que es claro que la pretensión principal está orientada al reconocimiento judicial de un vínculo laboral de naturaleza contractual y no de naturaleza legal y reglamentaria.
Por ello, considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 1439 de 2023 y concluye entonces que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR, en el marco del CJU-5024, el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 22 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Mónica Ríos Pérez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5024 al Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.