A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ana Rocio Olmos Dimate Y Otro·Demandado Municipio De Cabrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
En este caso la controversia se generó porque el juzgado de especialidad civil decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, para declarar la nulidad de lo actuado por el juez de primera instancia y, por esa vía, abstenerse de resolver la impugnación propuesta.
Considera la Sala que con dicha actuación se afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia así como la protección de los derechos fundamentales de los accionantes, a pesar de que la Corte ha establecido en reiterada jurisprudencia que las disposiciones mencionadas no pueden ser usadas por el juez de tutela para declarar su falta de competencia o declarar la incompetencia de otra autoridad judicial, en la medida en que se trata de reglas administrativas que no desplazan la competencia.
En virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis se dirime el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Fusagasugá, para que de manera inmediata profiera la decisión de segunda instancia que corresponde.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 22 de octubre de 2019 proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá, mediante el cual declaró la nulidad del fallo dictado el 7 de octubre de 2019 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cabrera.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3775 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá, para que resuelva la impugnación presentada por los accionantes.
- Tercero. ADVERTIR a el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Fusagasugá que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia y/o decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Fusagasugá que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.