A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ignacio Echeverry Osorio·Demandado Fiscal Segundo Seccional De Fusagasuca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La controversia se generó porque todas las autoridades judiciales involucradas usaron indebidamente las reglas de reparto dispuestas en los Decretos 1382 de 2000 y 1983 de 2017 para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia.
Con esa actuación se le otorgó un alcance indebido a las disposiciones contenidas en dichos instrumentos jurídicos y se contrarió lo establecido reiteradamente por la Corte Constitucional, según lo cual éstas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes de tutela.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a los tres despachos implicados en el presente asunto, para que en lo en lo sucesivo decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corporación en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 26 de julio de 2018 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el senor Ignacio Echeverry Osorio contra el Fiscal
- Segundo. Seccional de Fusagasuga, Cundinamarca.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3436, que contiene la accion de tutela formulada por el senor Ignacio Echeverry Osorio contra el Fiscal
- Segundo. Seccional de Fusagasuga, Cundinamarca, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que contiene la accion de tutela presentada por el senor Ignacio Echeverry Osorio, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y a las Salas de Casacion Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y a las Salas de Casacion Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.