Micelio
Auto13 de mayo de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Niño Maldonado Luis Carlos·Demandado Ese Hospital San Martin De Porres De Choconta

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chocontá, causado por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano, en contra de la E.S.E.

Hospital San Martin de Porres de Chocontá, con el propósito de que se declare la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de las acreencias laborales causadas por su vinculación a través de múltiples contratos de prestación de servicios y, se proceda conforme.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra pertinente reiterar lo dispuesto en Auto 492/21 que consideró asignar en estos casos la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, porque los procesos que buscan determinar la legalidad de contratos de prestación de servicios celebrados por entidades estatales le corresponden a dicha jurisdicción según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80/93 y en el artículo 104 (inciso primero y numeral 2) del CPACA.

Se advierte que también se impugna la validez de actos administrativos mediante los cuales la entidad rechaza la existencia de una relación laboral y niega el reconocimiento de derechos laborales y el pago de prestaciones, el objeto del proceso implica un juicio sobre la actuación de la entidad pública y lo que se evalúa es justamente la actuación desplegada por la entidad estatal en la suscripción de contratos de naturaleza distinta a una vinculación laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección F y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Chocontá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección F es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Luis Carlos Niño Maldonado contra la E.S.E. Hospital San Martin de Porres De Chocontá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6404 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección F para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil del Circuito de Chocontá, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.