Micelio
Auto20 de noviembre de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Jesus Rafael Balaguera Torne

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Se accede a la solicitud de aclaración con la finalidad de evitar equívocos en el cumplimiento del fallo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-499/17, formulada por un Magistrado de la Sala Laboral de Tribunal Superior de Barranquilla.

La petición se realizó frente a lo ordenado en el numeral décimo primero de la parte resolutiva de la providencia de la referencia.

Se adujo que lo allí dispuesto resultaba incierto o ambiguo, lo que impedía no solo su comprensión sino su cumplimiento.

La Corte considera que no sólo le asiste razón al peticionario, sino que resulta imperativo ampliar la aclaración invocada.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. ACLARAR el ordinal
  2. decimo.
  3. primero. de la Sentencia T-499 del cuatro (4) de agosto de 2017, en el sentido de que la decision de dejar sin efectos el FALLO de fecha siete (7) de octubre de 2016 debe entenderse referida al AUTO de la misma fecha, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala de Decision Laboral-, confirmatorio del auto dictado por el Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla, el diez (10) de abril de 2015, mediante el cual se declaro probada la excepcion de prescripcion en el marco del proceso laboral adelantado por Eduardo Santos Escorcia Ojeda contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En consecuencia de lo anterior, ACLARAR el ordinal
  5. decimo.
  6. primero. de la Sentencia T-499 del cuatro (4) de agosto de 2017, en el sentido de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla -Sala Laboral-, en los precisos terminos senalados en la Tutela T-499 de 2017, debera proferir una nueva providencia mediante la cual se revoque el auto del diez (10) de abril de 2015 con el cual el Juzgado
  7. Quinto. Laboral del Circuito de Barranquilla declaro probada la excepcion previa de prescripcion dentro del proceso laboral promovido por Eduardo Santos Escorcia Ojeda contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, para que sea esa ultima autoridad judicial quien una vez agotado el tramite respectivo, adopte la decision de fondo a que haya lugar, con la estricta observancia de lo establecido al respecto en la parte motiva y resolutiva de la Providencia T-499 de 2017.
  8. SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, OFICIESE a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral-14 para que, en el termino de dos (2) dias siguientes al recibo de la comunicacion respectiva, ponga en conocimiento de las partes y de los terceros interesados dentro del expediente T-6.067.576, lo aqui decidido, con la advertencia que contra esta decision no procede recurso alguno.
  9. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al solicitante15 lo resuelto en la presente providencia, con la advertencia que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.